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¿Funcionan legalmente los radares en Bariloche?

Juntos Somos Río Negro pide explicaciones al municipio sobre la habilitación y funcionamiento de los cinemómetros, ante la reciente ley provincial.

¿Funcionan legalmente los radares en Bariloche?

Juntos Somos Río Negro pide explicaciones al municipio sobre la habilitación y funcionamiento de los cinemómetros, ante la reciente ley provincial.

Los ediles del bloque Juntos Somos Río Negro (JSRN), Natalia Almonacid, Juan Pablo Ferrari y Laura Totonelli, enviaron este lunes un pedido de informes al Ejecutivo municipal para que comunique si los radares controladores de velocidad que operan en Bariloche, tanto en zona urbana como en rutas existentes en el ejido de la comuna, cuentan con habilitación y/o autorización para su funcionamiento.

Almonacid, desde el móvil del programa de radio Ideas Circulares, expresó: "Al sancionarse la ley provincial, la que estipula que esos radares tienen que estar homologados por la Agencia de Seguridad Vial y obviamente siendo taxativo con el tema de las multas, diciendo que los radares que no hayan estado radicados, o sea, autorizados por la Agencia de Seguridad, todas las multas tienen que retrotraerse, por ende nos ha parecido interesante poder empezar ese trabajo con el actual Ejecutivo para visualizar el efectivo cumplimiento de la norma, porque la verdad que muchos vecinos nos han invitado a consultarnos cómo hacen ahora a partir de la sanción con procesos que tenían iniciados y la realidad es que por ahora no tenemos esa información y estamos instando obviamente al Ejecutivo Municipal a que nos puedan brindar esa información".

El pedido se debe a que en julio de este año la Legislatura de Río Negro sancionó la Ley Nº 5726. El artículo 2º de esta norma consigna que “se prohíbe el funcionamiento de cinemómetros controladores de velocidad en territorio provincial, que no cuenten con la autorización de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV)”.

Asimismo, en el artículo 4º se establece (a partir de la vigencia de la mencionada ley) “la nulidad de todas las actas de infracción labradas, y las que habiendo sido labradas con anterioridad, aún no hayan sido abonadas por los presuntos infractores, a excepción de aquellas labradas a camiones de carga de arena silícea con fines de actividad industrial, debiendo el Juzgado de Faltas competente ordenar de oficio su archivo”. 

“Queremos que el gobierno municipal nos brinde  información sobre el funcionamiento de los radares, teniendo en cuenta la sanción de la Ley Nº 5726 y la cantidad de consultas que hemos recibido por parte de vecinos”, afirmaron los ediles.

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