
Analía Woloszczuk : "No hay protección para el inquilino"
La defensora del pueblo dijo que no hay legislación que proteja los derechos tanto de propietarios como inquilinos para garantizar las condiciones equitativas y el acceso a la vivienda
La defensora del pueblo, Analía Woloszczuk, abordó la problemática del mercado de alquileres y el impacto del aumento de tarifas en los ciudadanos. Woloszczuk habló sobre la ausencia de una ley marco que regule los contratos de alquiler, lo que llevó a que las relaciones entre propietarios e inquilinos se rijan principalmente por el Código Civil, diseñado para regular las relaciones entre particulares.
"Con una ley de contrato de alquileres, lo que existía era un equilibrio entre el propietario, quien posee el capital, y el inquilino. Actualmente, las partes se encuentran en aparente igualdad de condiciones, a pesar de que sabemos que esto no es así; existe una desigualdad que debe ser corregida mediante normativas de orden público."
Desde la Defensoría del Pueblo, se brinda acompañamiento a aquellas personas que buscan asesoramiento en situaciones como contratos de alquiler que están por finalizar, la falta de acuerdos por escrito o la necesidad de herramientas para defender los derechos de ambas partes. La ausencia de una ley específica para los contratos de alquiler ha generado desigualdades entre propietarios e inquilinos, desequilibrio que requiere ser suplido con normativas que protejan el interés público y garanticen condiciones equitativas para ambas partes.
Woloszczuk enfatizó la importancia de promover una buena relación entre vecinos y evitar conflictos derivados de situaciones contractuales. Sin embargo, señaló que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 ha tenido un impacto negativo sobre la ley de alquileres, generando consecuencias diversas en el contexto actual. La defensora expresó su preocupación ante la falta de protección a los inquilinos por parte del Congreso Nacional, subrayando que el acceso a una vivienda digna es un derecho reconocido por la Constitución, y no puede ser relegado ante intereses comerciales.
El derecho a la vivienda es precisamente un derecho fundamental. No podemos concebir una propiedad como un mero objeto comercial sin considerar que el acceso a la vivienda es un derecho reconocido por nuestra Constitución.